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Norma sobre regalías mineras Artículo 6 Provincia de La Pampa


Norma sobre regalías mineras La Pampa
Artículo 6.

El importe de la Regalía se determinará aplicando hasta el tres por ciento (3 %) sobre el valor de la materia definida en el artículo anterior, calculada en función del tonelaje extraído, por el coeficiente de merma y/o la ley media recuperable de cada una de las sustancias minerales establecidas en el artículo segundo de la presente Ley, por la cotización mayor que las mismas alcancen en los mercados y conforme al Anexo establecido en la reglamentación y consideraciones pertinentes.

De acuerdo a lo expresado anteriormente, el valor de la Regalía se ajustará a la siguiente escala porcentual, en función del volumen físico extraído y según el grado de elaboración:

a) Del tres por ciento (3 %) sobre el valor de venta de la producción de mineral no concentrado,entendiéndose por tal, a los fines de la presente Ley, al que se comercializa según resulta de la extracción del yacimiento,sin sufrir proceso alguno de concentración o beneficio tendiente a mejorar la ley o leyes de especies, compuestos o elementos valiosos contenidos, con excepción de los procesos primarios de selección natural manual o de clasificación, relacionados con la explotación.

b) Del dos por ciento (2 %) para los minerales concentrados en la Provincia, sobre el valor de venta de la producción mineral no concentrado. Entiéndese por tal a aquél que previo su comercialización sufre procesos de concentración o beneficio tendientes a mejorar la ley o leyes de especies, compuestos o elementos valiosos contenidos por medios mecánicos y químicos.

c) Del uno por ciento (1 %) para el caso de minerales refinados en la Provincia, sobre el valor de venta de la producción de mineral no concentrado. Entiéndese por tal a aquél que previo a su comercialización sufre procesos de refinación, adecuándolo a las exigencias de la industria.

En el caso de sustancias minerales extraídas en la provincia y vendidas exclusivamente para su industrialización en la misma, se aplicará la alícuota del uno y medio por ciento (1,50 %).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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