< Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 23 Provincia de Jujuy


Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 23.

El Consejo Consultivo Interinstitucional para la Prevención de la Tortura estará conformado por:

1. Un (1) representante del Poder Judicial de la Provincia, designado por el Superior Tribunal de Justicia.

2. Un (1) representante del Ministerio Público de la Defensa Penal.

3. Dos (2) Diputados Provinciales, elegidos por la Legislatura Provincial, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

4. Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.

5. Un (1) abogado/a elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia.

6. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy elegido por el Consejo Superior.

7. Dos (2) representantes de Organizaciones de Derechos Humanos Provinciales, de destacada trayectoria en la promoción y fortalecimiento de los Derechos Humanos en la Provincia, elegidos conforme al procedimiento previsto por el Artículo 10 de la presente.



Provincia de Jujuy Artículo 23 Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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