Imprimir

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 22 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 22.

Créase el Consejo Consultivo Interinstitucional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que actuará como órgano interinstitucional de consulta y asesoramiento permanente del Comité Provincial, cuya participación es ad-honorem y que tiene las siguientes funciones: a) Conocer los informes públicos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

b) Proponer al Comité Provincial las acciones a seguir para suplir las falencias que se detecten.

c) Colaborar con el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a su solicitud, en el diseño, implementación y monitoreo de recomendaciones generales o específicas de prevención de la tortura y los malos tratos y en la construcción de consensos y acuerdos interinstitucionales para su efectiva implementación.



Provincia de Jujuy Artículo 22 Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...28

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse