< Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes

Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Artículo 17 Provincia de Jujuy


Mecanismo local de la provincia de jujuy de Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes Jujuy
Artículo 17. Informe Anual

El Comité Provincial presentará un informe anual ante la Cámara de Diputados de la Legislatura, a la Comisión de Derechos Humanos, ante el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Derechos Humanos, Seguridad, Servicio Penitenciario, Policía de la Provincia, y ante toda otra autoridad que considere pertinente. El informe deberá ser presentado antes del 31 de Mayo de cada año.

El informe anual contendrá un diagnóstico de la situación de las personas privadas de libertad en la provincia y una evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia.

En lo posible, el Comité Provincial presentará la información por unidades o establecimientos de alojamiento y autoridad competente. El Comité Provincial definirá aquellos indicadores que permitan un mejor registro de la información y su comparación anual. Se dará cuenta también de las denuncias recibidas, presentaciones, recomendaciones o solicitudes de intervención, indicando cuales hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas. A su vez, el informe incluirá un anexo con el detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente al período. El informe será público desde su remisión a la Cámara de Diputados de la Legislatura y al Poder Ejecutivo Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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