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Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Marco regulatorio para la habilitación general de vehículos gastronómicos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Para la obtención de la habilitación general del vehículo gastronómico o del permiso particular de uso precario, los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Personas Humanas: a. Poseer capacidad suficiente para la elaboración y comercio de comidas y/o bebidas en vehículos gastronómicos; b. Ser responsable inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; c. Contar con Libreta Sanitaria expedida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d. Ser propietario del vehículo gastronómico. 2. Personas Jurídicas a. Poseer capacidad suficiente para la elaboración y comercio de comidas y/o bebidas en vehículos gastronómicos; b. Encontrarse inscripta ante el registro pertinente; c. Ser responsable inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; d. Encontrarse inscripto en la categoría correspondiente del impuesto sobre los ingresos brutos;



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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