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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 8.

Se considera generador a quien, siendo titular de una central eléctrica radicada en la Provincia de Buenos Aires, la explote con la finalidad de comercializar su producción total o parcialmente, con otros generadores y/o distribuidores y/o grandes consumidores de la misma u otra jurisdicción.

Se considera autogenerador a quien, siendo titular de una central eléctrica radicada en la Provincia de Buenos Aires, produzca energía eléctrica destinada fundamentalmente a satisfacer sus propias necesidades, ofreciendo a los agentes que lo demanden los excedentes de tal producción.

Se considera cogenerador a quien, aprovechando características particulares de su proceso productivo principal, desarrolle como actividad secundaria la generación de energía eléctrica con destino al consumo propio y/o a la venta a otros agentes que la demanden-



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Marco regulatorio electrico
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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