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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 44 Provincia de Buenos Aires


Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 44.

Los contratos de concesión Provinciales y Municipales incluirán un cuadro tarifario inicial válido por un período de cinco (5) años, en el que se establecerán los valores máximos que correspondan a cada uno de los servicios, calculados según los principios enunciados en los artículos precedentes.

Finalizado cada periodo de cinco (5) años, el Organismo de Control recalculará el cuadro tarifario para el periodo, de cinco (5) años, siguiente, en base a similares criterios a los utilizados para determinar el cuadro tarifario inicial, y lo someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Los valores incluidos en el cuadro tarifario aprobado al inicio de cada periodo de cinco años, estarán sujetos a ajustes que permitan reflejar los cambios en los costos de los concesionarios que éstos no puedan controlar. Los procedimientos para la realización de dichos ajustes deberán incluirse en los respectivos contratos de concesión.



Provincia de Buenos Aires Artículo 44 Marco regulatorio electrico
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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