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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 40.

La aprobación de las tarifas a aplicar por los concesionarios Provinciales y Municipales de servicios públicos de electricidad en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1°, segundo párrafo de esta Ley, será atribución exclusiva de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con el régimen y los procedimientos para el cálculo tarifario establecido en los contratos de concesión. El Organismo de Control realizará los estudios y establecerá las bases para la revisión periódica de los cuadros tarifarios.

El régimen tarifario del servicio, incluirá una tarifa de interés social para ser aplicada a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos. La determinación del universo comprendido, deberá realizarse con la participación del municipio y las asociaciones de usuarios y consumidores.



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Marco regulatorio electrico
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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