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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 3.

La Provincia de Buenos Aires ajustará su política en materia de energía eléctrica a los siguientes objetivos:

Proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;

b) Establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1 segundo párrafo de esta Ley;

c) Integrar en los términos de la presente Ley, la actividad eléctrica bonaerense a la transformación dispuesta para el sector en el orden nacional por la Ley Nº 24.065;

d) Asegurar que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1 segundo párrafo de esta Ley;

e) Promover actividades económicamente viales en la producción, distribución y transporte de electricidad, y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, en condiciones de calidad y precio alineadas con el costo económico del suministro;

f) Garantizar la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad;

g) Regular las actividades de generación -en lo que corresponda pertinente-, transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables;

h) Alentar la realización de inversiones de riesgo en generación, transporte, y distribución, asegurando la competitividad donde ello sea posible;

i)Planificar y promover el desarrollo electroenergético provincial, asegurando metas de expansión y de mejoramiento del servicio, elaborando los Planes Directores que establezcan una planificación indicativa bajo la que se desenvolverá el sector eléctrico. j) Asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente;

La actuación de los organismos públicos competentes en la materia deberá ajustarse a los propósitos enunciados, velando por el cumplimiento de los mismos por parte de los agentes de la actividad eléctrica.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Marco regulatorio electrico
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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