Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos Artículo 9 Provincia de San Luis
Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis
Artículo 9. Base Única de Datos
Crease la Base Única de Datos de vehículos depositados en dependencias públicas, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y la que se consignara:a) Inventario y registro fotográfico;
b) Causa o motivo por el que se encuentra depositado, ya sea por una disposición administrativa o judicial o por ser hallado perdido o en estado de abandono;
c) Códigos identificatorios: numero de chasis, motor, marca, modelo, año y cualquier otro dato necesario para su correcta individualización;
d) Registro del historial desde que el vehículo ingreso al depósito hasta la disposición que ordena su salida por cualquier motivo.
Los municipios, la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia u organismo que a futuro lo reemplace y/o cualquier organismo que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley disponga, podrán tener acceso a la Base Única de Datos.
La Autoridad de Aplicación deberá implementar las medidas necesarias para posibilitar el acceso.-
Provincia de San Luis Artículo 9 Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos, secuestrados y/o decomisados en el ámbito
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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