< Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos

Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos Artículo 24 Provincia de San Luis


Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis
Artículo 24.

Modificase los Incisos a) y b) del Articulo 3° de la Ley N° IV-0831- 2012 BIENES OBJETO DE SECUESTRO JUDICIAL, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"a) Si se tratase de bienes muebles registrables cuyos datos identificatorios hayan podido ser debidamente constatados por el perito interviniente y previo informe del registro respectivo, deberá notificarse al titular registral por medio fehaciente, intimándolo a que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, proceda a retirar el bien.

El mismo será entregado a su titular en carácter de depositario judicial o definitivo, lo que será dispuesto por el Juez de la causa segun el estado del proceso.

Los bienes que, previa intimación al titular, no hubiesen sido retirados en tiempo, serán decomisados y puestos a disposición del Superior Tribunal de Justicia a los efectos de la Subasta Pública establecida en el Articulo 5° de la presente Ley.

En el caso de vehículos vinculados a uno o varios delitos, el Juez Penal interviniente notificara, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse dispuesto el decomiso de los mismos por sentencia firme a favor del Estado provincial, al Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis, o al organismo que en el futuro lo reemplace, a fin de que resuelva el destino y/o la disposición final del bien";

"b) Si se tratase de bienes muebles registrables cuya numeración identificadora hubiese sido adulterada y/o suprimida y no pudiese recuperarse ningún dato identificatorio del bien o del titular registral, se deberá proceder al decomiso y posterior destrucción, conforme a lo dispuesto en el Articulo 5° in fine de la presente Ley.

En ningún caso podrá hacerse subasta ni entrega, bajo ningún título, de estos bienes a persona física o jurídica alguna. El incumplimiento de esta disposición será considerado causal de mal desempeño de funciones.

Exceptúense de esta disposición a aquellos vehículos secuestrados que, habiendo transcurrido UN (1) año desde la fecha de la pericia, sin que pudiera identificar a los propietarios, en cuyo caso el Juez o Tribunal interviniente dictara la sentencia que disponga su decomiso a favor del Estado provincial. Una vez que dicha sentencia hubiere quedado firme, debera notificar, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas al Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis o al organismo que a futuro lo reemplace, a fin de que determine el destino y/o disposición final del bien".-

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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