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Ley Provincial de Juventud Artículo 5 Provincia del Chaco


Ley Provincial de Juventud Chaco
Artículo 5. Pautas

Conforme con el artículo precedente, las políticas públicas dirigidas a los jóvenes deberán contener, entre otras, las siguientes pautas:

a) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, justicia, solidaridad, respeto y tolerancia entre los jóvenes.

b) Impulsar la construcción de valores para el fortalecimiento de los derechos humanos, así como, la promoción del respeto y la participación democrática, el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales y el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural.

c) Propiciar el acceso a la educación secundaria y superior, capacitación técnica, formación profesional de los jóvenes, como también la educación en contextos de encierro.

d) Propender el acceso efectivo a la vivienda y al empleo joven.

e) Promover el buen trato que erradique la discriminación en ámbitos educativos, laborales, deportivos, culturales y sociales.

f) Impulsar acciones específicas que faciliten el arraigo juvenil en su lugar de pertenencia.

g) Favorecer la educación en promoción, prevención e intervención en materia de salud que involucre a los jóvenes.

h) Impulsar acciones educativas y de difusión que propicien el disfrute de una sexualidad saludable y responsable.

i) Abordar el consumo problemático de sustancias no saludables que inciden en la situación física, mental y espiritual.

j) Promover la creación de ámbitos municipales que propongan políticas en materia de juventud local.

k) Generar y fortalecer programas destinados a la inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley penal, en situación marginal y de riesgo social. l) Diseñar políticas y estrategias de intervención acordes a las nuevas tecnologías, a fin de proteger la intimidad, en contra del uso de la información lesiva de la esfera íntima.

m) Propiciar mecanismos tendientes a que el joven participe activamente y se desarrolle en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado en el marco del artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994.

n) Facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y equidad, sin ningún tipo de distinción fundada en la diversidad étnica, cultural, sexual, ideológica o religiosa.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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