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Ley orgánica notarial Artículo 89 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 89.

Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción impuestos por la legislación de fondo y por la presente u otras leyes especiales, las escrituras públicas deben expresar:

a) El orden de las nupcias y el nombre del cónyuge, cuando los sujetos negociales sean casados, consignando si lo son en primeras o posteriores nupcias, si resulta relevante en atención a la naturaleza del acto. Si el otorgante es una persona jurídica se debe dejar constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si corresponde.

b) Cualquier otro dato identificatorio requerido por la ley, por los interesados o por el autorizante cuando este lo considerara conveniente. El escribano no incurre en responsabilidad por declaraciones inexactas de los comparecientes.

c) Se debe comprobar el alcance de la representación invocada y hacer constar la declaración del representante sobre su vigencia.

d) Se debe expresar el carácter que invistan los comparecientes que no son partes en el acto o negocio documentado.

e) Al mencionarse en la escritura la fecha del acto, el precio o monto de las cantidades entregadas en presencia del escribano, condiciones de pago, superficie del inmueble y toda otra mención que se considere esencial, debe serlo en letras y cuando se mencionen números no esenciales, pueden ser escritos en letras o guarismos indistintamente.

f) La relación de los documentos que se exhiben al escribano para acreditar las titularidades activas y pasivas de derechos y obligaciones invocadas por las partes.

g) La aseveración de fidelidad de las transcripciones que se efectúan.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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