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Ley orgánica notarial Artículo 50 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 50.

Cada titular de registro puede tener hasta dos adscriptos.

Su designación debe realizarla el Poder Ejecutivo a propuesta del titular del registro, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad, como titular del registro, de tres años como mínimo, contados desde su asunción en el cargo.

b) Que la persona propuesta obtenga un puntaje mínimo de seis puntos en un examen de idoneidad -el que debe respetar los mismos estándares y modalidad de los exámenes de oposición regulados por el artículo 37 de la presente ley- a cargo del Colegio de Escribanos y cuyo programa lo apruebe el Tribunal de Superintendencia Notarial. El examen está sujeto a la reglamentación de esta ley".



Provincia del Neuquén Artículo 50 Ley orgánica notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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