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Ley orgánica notarial Artículo 38 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 38.

El jurado mencionado en el artículo anterior está integrado por siete miembros: un integrante del Tribunal de Superintendencia Notarial, quien lo preside; el presidente del Colegio de Escribanos;

dos profesores de la Universidad Notarial Argentina o miembros de la Academia Nacional del Notariado; el jefe del Departamento de Inspección del Colegio o, en su defecto, un inspector notarial que debe designar el Consejo Directivo y dos escribanos en ejercicio designados por sorteo por el Colegio de Escribanos. La integración por sorteo debe respetar la paridad de género.

Los organismos, instituciones y entidades mencionados deben designar además dos miembros alternos, que pueden actuar en forma indistinta en remplazo de sus titulares.

Los miembros del jurado pueden ser recusados conforme las causales del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén o el que lo remplace.

La conformación del jurado debe propender a estar integrado por hombres y mujeres.

El jurado actúa con cinco integrantes, como mínimo, y las decisiones se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto de quien preside vale doble".



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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