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Ley orgánica notarial Artículo 13 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 13.

Son deberes y atribuciones de quienes formen parte del Colegio:

a) Tomar parte en las asambleas con voz y voto, siempre que no se encontraren suspendidos.

b) Desempeñar los cargos para los que fueren designados, salvo caso de impedimento aceptado por el Consejo Directivo.

c) Formular por escrito al Consejo Directivo las consultas que estimaren convenientes y las indicaciones, ideas y proyectos que consideren beneficiosos para la institución.

d) Solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria la que deberán suscribir no menos de la cuarta parte de los colegiados, en la forma prevista en la presente ley o en su reglamentación.



Provincia del Neuquén Artículo 13 Ley orgánica notarial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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