< Ley Orgánica del Servicio Penitenciario

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 6.

Al Director General le compete:

a) Dirigir, administrar y representar al Servicio Penitenciario;

b) Estructurar y designar al personal que ha de conformar la Plana Mayor del Servicio Penitenciario;

c) Designar a los Directores, Subdirectores, Jefes, Sub Jefes y todo el personal de los establecimientos que lo conforman;

d) Asignar funciones a los agentes. En el caso del personal con jerarquía de Oficiales Jefes esta facultad posee carácter excluyente, en los demás grados, los Directores de Unidades y responsables de Direcciones tienen idéntica facultad con respecto a los agentes bajo su dependencia;

e) Establecer los destinos del personal;

f) Establecer la duración de las jornadas de servicio del personal;

g) Intervenir en las gestiones de los internos para la obtención de indultos y conmutaciones de penas;

h) Auspiciar y participar en congresos, actos y conferencias referentes a la materia penitenciaria y afines;

i) Requerir e intercambiar con las administraciones penitenciarias nacionales y provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científicos;

j) Proponer la creación de establecimientos penitenciarios, estableciendo el número de orden y denominación de cada uno de ellos;

k) Proponer los ascensos por mérito extraordinario;

1) Proponer la reglamentación de emblemas, escudos e insignias del Servicio y los uniformes, atributos y credenciales de los agentes penitenciarios;

m) Reglamentar con facultades amplias todo aquello que no se oponga a la presente;

n) Crear o disolver grupos de operaciones con funciones específicas de seguridad, custodia o asistencia, según sea necesario para los objetivos de la presente ley;

0) Impartir instrucciones de carácter general y particular, que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión de custodia y seguridad.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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