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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 22.

De acuerdo con la actividad específica a desarrollar, el personal penitenciario se distingue en tres escalafones, a saber:

1) Escalafón Cuerpo General: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en las áreas de seguridad y custodia; técnica penitenciaría; y asistencia.

Dentro de las funciones específicas referidas a la seguridad y custodia se integra el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (GOEP), como equipo de asistencia y control de situaciones de alteración del orden jurídico y generación de violencia. A tal efecto, la reglamentación preverá, los cursos y capacitaciones necesarias para la incorporación de personal a dicho equipo.

2) Escalafón Administrativo: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en lo referido al control y gestión del orden administrativo, presupuestario, financiero y patrimonial, así como también aquel involucrado en el desarrollo de tareas referidas al planeamiento de construcciones, el control y mantenimiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos.

3) Escalafón Profesional: estará compuesto por oficiales y suboficiales. Desempeñara funciones científicas, docentes, asistenciales, de acompañamiento a las personas privadas de su libertad y asesoramiento técnico. Estos agentes podrán ejercer las funciones de Jefe de Día, cuando la necesidad de servicio así lo indicara a decisión de la superioridad de la unidad o de la Plana Mayor. Se distinguirá a su vez en tres especialidades:

a. Reintegración Social: comprende a los profesionales médicos, psiquiatras, abogados con versación criminológica, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines al cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya especial tarea es abocarse a las actividades de acompañamiento y asistencia en pos de la reintegración social.

b. Sanidad: comprende a los médicos en todas sus especialidades, psicólogos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, técnicos radiólogos, kinesiólogos, enfermeros profesionales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines a la salud. Su función específica radica en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios e integrantes de la fuerza de seguridad en casos de urgencia.

c. Docente: comprende a los docentes, profesores, psicopedagogos, bibliotecarios y demás profesiones afines a la educación. Desarrollan sus competencias disciplinares principalmente en el marco de la Escuela Penitenciaria y las tareas formativas que la Dirección General les encomiende.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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