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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 68 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 68. Dirección de la Oficina Judicial Circunscripcional. Requisitos

Para ser titular de la Dirección se requerirá poseer formación académica universitaria de grado con una duración no menor a cinco (5) años y preferentemente de posgrado; con especialización en gestión y/o administración pública o de empresas o afines; ser mayor de edad, ser de nacionalidad argentina con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, con cinco (5) años de ejercicio de la profesión de grado o de situación de revista dentro del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro o de otro Poder Judicial.



Provincia de Río Negro Artículo 68 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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