< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 78 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 78. REEMPLAZO

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento los Jueces de Paz Legos serán reemplazados por sus respectivos suplentes y a falta de éstos por el Juez de Paz Lego más cercano.



Provincia de La Rioja Artículo 78 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...222
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web



buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse