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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 74 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 74.

Cuando no pudiere determinarse "prima facie" si el asunto es de su competencia, el Juez de Paz Lego elevará inmediatamente las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia el que las remitirá al Tribunal competente.



Provincia de La Rioja Artículo 74 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...73 bis 73 ter 74 75 76 ...222
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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