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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 54.

Las Cámaras en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Criminal y Correccional, reunirán la competencia atribuida a las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; a la Cámara en lo Criminal y Correccional, cuyo conocimiento no está atribuido especialmente a las Salas Unipersonales de dichas Cámaras, a los Juzgados del Trabajo y la Conciliación, a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces de Paz Lego.



Provincia de La Rioja Artículo 54 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...52 bis 53 54 55 56 ...222
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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