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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 43 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 43. REEMPLAZO

En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento, los miembros del Tribunal Superior, serán reemplazados en el orden siguiente:

1- Por los jueces letrados de sentencia, sin distinción de jerarquías ni de fueros, quedando exceptuados únicamente los jueces que hubieren intervenido en el juicio y el Juez de Menores mientras dure la vigencia del Decreto Nº 1.135/95 respecto de este fuero especial.

2- Por los Jueces de Instrucción en lo Criminal y Correccional que no hubiesen intervenido en el proceso, y con igual limitación, por el Juez de Ejecución Penal.

3- Por los conuueces de la lista ofical.

En todos los casos, los subrogantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembros del Tribunal Superior de Justicia y serán designados por sorteo, dentro de los de igual orden, con asiento en la Ciudad Capital.

El Cuerpo, debidamente integrado entenderá en la recusación y excusación de sus propios miembros con exclusión del recusado o inhibido.



Provincia de La Rioja Artículo 43 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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