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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 222 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 222.

Nota de Redacción Derogado por Art. 8º de Ley Nº 4.893 (B.O. 30/10/87)



Provincia de La Rioja Artículo 222 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...220 221 222
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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