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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 216 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 216. ASUNTOS DE FERIA

A los efectos de los artículos anteriores, se considerarán de carácter urgente:

1º) Las medidas precautorias.

2º) Las denuncias por la Comisión de Delitos de acción pública o de instancia privada.

3º) Las quiebras y las convocatorias de acreedores de los comerciantes, los concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos.

4º) Los recursos de amparo de los derechos y de las garantías individuales.

5º) Todos los asuntos de carácter urgente, declarados tales por la autoridad minera.

6º) Todos los demás asuntos, cuando el interesado a juicio del Tribunal se encuentre expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio, si no se lo atiende en la feria.



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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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