Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 214 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 214. PERIODO DE RECESO
Desde el primero de Enero al diez de Febrero inclusive, de cada año, la Administración de Justicia entrará en receso, pero los asuntos urgentes serán atendidos por los Magistrados, Funcionarios y Empleados que el Tribunal Superior de Justicia designe en la primera quincena de Diciembre.
Provincia de La Rioja Artículo 214 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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