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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 208 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 208. REQUISITOS

Los nombramientos de Peritos para el asesoramiento Judicial deben recaer, salvo acuerdo de partes, en personas que posean título habilitante expedido por establecimientos oficiales de la Nación o de las Provincias. Además deberán ser mayores de edad y poseer antecedentes de buena conducta. Solo en caso de no haber personas diplomadas, los Jueces o Tribunales podrán nombrar Peritos a idóneos en la materia.



Provincia de La Rioja Artículo 208 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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