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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 182 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 182. OBSERVACIONES

El Tribunal Superior de Justicia deberá poner en conocimiento del Poder Ejecutivo las deficiencias que note en el servicio Administrativo o en el cumplimiento del régimen interno de las cárceles.



Provincia de La Rioja Artículo 182 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...222
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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