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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 156 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 156. REEMPLAZO

El Subdirector General, además de reemplazar directamente al Director en caso de vacancia o ausencia temporaria, deberá:

a) Atender y organizar integralmente todo lo referido al Registro de Juicios Universales por atribución directa de la Ley Nº 5.702, cumpliendo sus previsiones.

b) Informar por escrito y con su firma toda consulta sobre Juicios Sucesorios y/o de convocatorias.

c) Efectuar inspecciones periódicas, en forma conjunta o separadamente, con el Director General, para controlar el cumplimiento de la Ley Nº 5702 en las Delegaciones Departamentales.



Provincia de La Rioja Artículo 156 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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