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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 155 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 155. DEBERES Y ATRIBUCIONES

El Director General tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Actuar como cabeza responsable del Archivo y de las Delegaciones Departamentales creadas que dependan de el.

b) Cumplir y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la Constitución Provincial, las leyes generales de la Provincia y de la Nación, acuerdos y resoluciones de Tribunal Superior de Justicia y los vinculados con la materia, como también los mandatos de jueces y tribunales competentes.

c) Dirigir el Archivo y sus dependencias, dictando resoluciones de orden interno necesarias a tal fin.

d) Impartir instrucciones, delegar funciones, mantener relaciones con organismos similares de la provincia y del país para el intercambio de informaciones y/o documentación útil.

e) Dirigirse a las autoridades nacionales, provinciales o municipales con motivo del desempeño de sus funciones.

f) Certificar con su firma y sello las fotocopias de los documentos que explica, para darles validez.

g) Elevar anualmente al Tribunal Superior de Justicia una detallada memoria de la labor cumplida y a realizar, como tambiÚn de los inconvenientes y necesidades que surjan del funcionamiento del organismo y sus dependencias.

h) Inspeccionar periódicamente las dependencias departamentales, para evaluar la labor cumplida y calificar por ese resultado a los Subdirectores a cargo de las mismas.

i) Dividir el trabajo y asignar las tareas a los empleados según su idoneidad y experiencia y calificarlos anualmente.

j) Informar al Tribunal Superior de Justicia sobre cualquier irregularidad que note en los protocolos de sentencias y/o documentación que ingrese, como también del incumplimiento de los secretarios de las disposiciones de la presente ley.



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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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