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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 150 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 150. TRIBUNAL DE COMERCIO

El Registro Público de Comercio en la Provincia de La Rioja estará en Jurisdicción de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría "B" de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial, Laboral, y de Minas; en Jurisdicción de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Secretaría "B" de la Excma. Cámara de Instancia Unica y en Jurisdicción de la Tercera Circunscripción Judicial a cargo de la Secretaría Civil de la Excma.



Provincia de La Rioja Artículo 150 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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