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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 14 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 14. INTEGRACION DEL TRIBUNAL

Integrado un Tribunal, la intervención de los reemplazantes no cesará, aún cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la integración.

Igual efecto producirá la subrogación de un Tribunal Unipersonal.

"Cuando la integración tuviere por causa licencia del titular, éste deberá continuar en el proceso siempre que ello no obste a los principios de inmediatez de la prueba e identidad del Tribunal, como requisitos esenciales del proceso oral.



Provincia de La Rioja Artículo 14 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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