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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 11 Provincia de La Rioja


Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 11. DIAS HABILES

Son días hábiles para las actuaciones Judiciales todos los del año Judicial de Lunes a Viernes inclusive, con excepción de los feriados y no laborables que se establezcan por Leyes o Decretos de la Provincia o de la Nación.

Sin embargo, podrán habilitarse días y horas inhábiles de acuerdo a lo que establezcan las Leyes procesales.



Provincia de La Rioja Artículo 11 Ley Orgánica del Poder Judicial
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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



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