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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 99 Provincia de La Pampa


Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 99.

El Defensor General es la máxima autoridad del cuerpo de Defensores y responsable de su buen funcionamiento.

Habrá un Defensor General que ejercerá sus funciones en la jurisdicción provincial.

Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1) Cumplir personalmente y velar por el cumplimiento de las misiones y funciones del Ministerio Público de la Defensa, impartiendo instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, en pos de optimizar los resultados de la gestión. Dichas instrucciones guardarán consonancia con las directivas emanadas del Procurador General;

2) Fijar en coordinación con el Procurador General los objetivos del Ministerio Público de la Defensa, tendiente a resguardar el debido proceso y la defensa en juicio de las personas y sus derechos;

3) Dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio de la Defensa, las condiciones para acceder al servicio y, en general, cuanto sea menester para la operatividad de las facultades legales del cuerpo de defensores;

4) Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos;

5) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de cualquiera de los funcionarios que integran la defensa oficial, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del cuerpo de defensores, de igual o diferente jerarquía. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los defensores que se designen estará sujeta a las directivas del titular;

6) Responder las consultas que formulen los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa;

7) Elaborar anualmente un informe al Procurador General en el que de cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos en el Ministerio Público de la Defensa a su cargo;

8) Dar cuenta al Procurador General de las irregularidades que advierta en el funcionamiento del Ministerio como de las necesidades que le sean transmitidas por el cuerpo de defensores; y 9) Reglamentar las formalidades de representación jurídica y las circunstancias de hecho que permitan considerar que el interesado no puede ser asistido por un defensor particular.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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