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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 58 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 58. NORMAS GENERALES

Las Cámaras y Tribunales inferiores se regirán por las siguientes disposiciones:

1.-Cada órgano dictará su reglamento interno, elevándolo a consideración y aprobación del Superior Tribunal;

2.-Cada Cámara o Tribunal asistirá a los debates y audiencias en que corresponda el trámite del juicio oral;

3.-Cada órgano propondrá al Superior Tribunal de Justicia el personal de su dependencia, incluso secretarios y vigilará su comportamiento;

4.-Cada órgano, debidamente integrado con los reemplazantes que corresponda, entenderá en las recusaciones y excusaciones de los propios miembros de cada una y sus subrogantes legales;

5.-Cada Cámara o Tribunal, cuando se conceda licencia a sus miembros, a los fiscales o representantes del Ministerio Público o a los secretarios, nombrará el reemplazante.

En cada caso de recusación o excusación, el nombramiento será efectuado por el Juez del trámite del respectivo juicio. Todo ello en la forma que determine el Superior Tribunal de acuerdo a la presente ley.

(*) Inciso modificado por Ley Nº 4.088 6.-Cada órgano producirá los informes establecidos en las leyes y aquellos que les sean requeridos por el Superior Tribunal de Justicia;

7.-Cada Cámara o Tribunal elevará al Superior Tribunal, antes del primero de marzo de cada año, un informe o memoria sobre el movimiento de causas, acompañando una estadística detallada de juicios, fallos y resoluciones; indicando las medidas convenientes para la buena marcha del órgano;

8.-Cada órgano remitirá mensualmente al Superior Tribunal una copia de las sentencias que haya dictado en el período, para su registración y publicación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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