< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 5 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 5. JURAMENTO DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Los Auxiliares de la Justicia que desempeñaren cargos permanentes ejercieron funciones reglamentadas, al recibirse de sus cargos o inscribirse en la matrícula, presentarán (*) juramento de desempeñar fielmente sus funciones ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, siempre que no corresponda tomar el juramento ante otro poder o autoridad. Los Auxiliares que desempeñaren funciones accidentales prestarán juramento ante el juez o presidente del tribunal que los hubiese designado.-(*) Debe entenderse "prestarán".



Provincia de Jujuy Artículo 5 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...209
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse