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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 204 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 204. INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES: SANCIÓN

Los peritos que sin causa debidamente justificada no aceptaran la comisión que les fuera encomendada por los jueces o no concurrieran a dar las explicaciones que se les solicitara, por ese sólo hecho quedarán suspendidos como tales, por el plazo que se estimare, según las circunstancias del caso y sin perjuicio de las penalidades establecidas en las leyes procesales. La sanción se comunicará de inmediato a los otros tribunales y jueces, para registrarse en el Superior Tribunal.



Provincia de Jujuy Artículo 204 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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