< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 124 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 124. PROHIBICIONES

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley y normas reglamentarias, los secretarios no podrán:

1.-Ausentarse del lugar en donde desempeñen sus funciones en los días hábiles sin el permiso correspondiente y en ningún caso cuando estén de turno;

2.-Intervenir en asuntos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en aquellos en que sus parientes dentro de igual grado intervengan como abogados o procuradores, bajo pena de nulidad y pago de gastos. La nulidad sólo podrá pronunciarse a pedido de parte, pero en ningún caso será permitido invocarla en nombre del pariente;

3.-Opinar sobre juicios o resoluciones.



Provincia de Jujuy Artículo 124 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...122 123 124 125 126 ...209
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse