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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 125 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 125. OBLIGACIONES COMUNES A LOS SECRETARIOS

Son funciones de los secretarios:

1.-Llevar en debida forma los libros de entradas y salidas, listas de expedientes archivados, de recibos de expedientes, y los ficheros y planillas establecidos por las leyes o por reglamentos y los que fueren necesarios para la mejor organización de la oficina;

2.-Concurrir diariamente a su despacho cumpliendo y haciendo cumplir el horario respectivo sin perjuicio de la concurrencia fuera de él y por el tiempo que sea necesario para la buena marcha de la oficina. En tal sentido el personal debe cumplir estrictamente las órdenes que les dé el secretario;

3.-Poner a despacho en la fecha de su presentación los documentos y escritos, debiendo redactar o dictar, en su caso, las providencias de trámite;

4.-Cuidar que los escritos que se presenten estén con el sellado que corresponda, lo mismo que los documentos, debiendo en su caso insertar la nota de "no corresponde", bajo su firma y sello y producir el informe que corresponda;

5.-Anotar en los expedientes las gestiones verbales y cumplir las demás obligaciones impuestas por las leyes. A los representantes de los ministerios públicos harán notificar en sus despachos, en la forma prevista por las leyes procesales;

6.-Registrar las sentencias y resoluciones interlocutorias que decidan artículos y llevar el libro de sentencias conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;

7.-Elevar anualmente al tribunal en el mes de diciembre, el inventario de máquinas, muebles, libros y efectos de oficina, incluyendo los del despacho de sus jueces;

8.-Dar recibo o autorizar copias de los documentos que se les presentare, así como de los escritos, conforme a la ley;

9.-Organizar los expedientes a medida que vayan formándose y cuidar que se mantengan cosidos y en buen orden. Cuando las fojas lleguen a doscientas deberán formar otro cuerpo y así sucesivamente;

10.-Cuidar de que los incidentes se promuevan con los requisitos de la ley procesal;

11.-En los expedientes que se constituyan depósitos de fondos llevar el movimiento de los mismos, anotando los saldos cada vez que se expidan órdenes de pago. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave y será penada con cien pesos argentinos de multa cada vez que no se anote por Secretaría el movimiento de fondos;

12.-Poner cargo a los escritos que se les presente, con expresión de fecha completa y hora en letras, debiendo -en su caso -informar al llevarlos a despacho sobre si están o no en plazo legal. La obligación de la primera parte de este inciso podrá ser dejada sin efecto cuando se utilice el fechador mecánico, en cuyo caso pondrá la firma a continuación de la constancia del fechador, lo que servirá de cargo;

13.-Requerir y suministrar los informes que se les solicitare o fuere necesario cuando así proceda, librando los oficios correspondientes;

14.-Entregar en el mes de febrero de cada año al Archivo General de los Tribunales; bajo inventario duplicado, los expedientes concluidos que deban archivarse dando cuenta al Tribunal con copia del inventario. La infracción será penada con quinientos pesos argentinos de multa por cada vez que no se le diere cumplimiento.

15.-Rendir cuenta dentro de los diez días de recibidos fondos para gastos o viáticos. El plazo se contará a partir del vencimiento del período respectivo, cuando la entrega corresponda a varios meses. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave y será penada con cien pesos argentinos de multa;

16.-Preparar las estadísticas que anualmente y en el mes de febrero deberán elevar al Superior Tribunal, los cuerpos colegiados y juzgados;

17.-Ejercer las demás funciones y potestades que le atribuyan las leyes y reglamentos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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