Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 103 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 103. Asiento y funciones
Habrá una Oficina de Mandamientos y Notificaciones en cada circunscripción judicial de la Provincia.
La oficina diligenciará los mandamientos, notificaciones y citaciones dispuestas por los organismos jurisdiccionales y ministerios públicos. En casos excepcionales, que reglamentará por acordada el Superior Tribunal, podrá disponerse que las notificaciones sean diligenciadas por organismos policiales y administrativos.
Provincia de Entre Ríos Artículo 103 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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