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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 66 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 66.

Corresponde a los Jueces de Primera Instancia.- 1.- Conceder licencia a los Secretarios y personal de los Juzgados a su cargo, cualquiera fuera su causa, siempre que el término de la misma no exceda de cinco (5)días.

Si excediera de ese término, deberá elevarla a resolución de la Suprema Corte.

2.- Aplicar sanciones disciplinarias por faltas reiteradas, retardos o negligencias en el cumplimiento de sus funciones.

Dichas sanciones serán.-prevención, apercibimiento, suspensión hasta cinco (5) días; si la suspensión fuera por un plazo mayor, o en caso de cesantía, deberá elevarla a la Suprema Corte.

3.- Concurrir diariamente a su despacho, y cuando no pudieren hacerlo lo comunicarán por nota a su reemplazante legal.

4.- No podrá faltar a sus tareas por mas de dos (2) días hábiles consecutivos sin la correspondiente licencia, que deberán solicitar a la Suprema Corte.



Provincia de Buenos Aires Artículo 66 Ley orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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