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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 46.

Toda causa para sentencia definitiva o interlocutoria deberá ser traída al acuerdo dentro del término que la ley fija para su resolución.

Si por exceso de trabajo eso no fuera posible, la Cámara elevará una nómina de los expedientes demorados a la Suprema Corte de Justicia para que ésta fije el término dentro del cual han de traerse al acuerdo y resolverse dichas causas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 46 Ley orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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