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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 125 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 125.

Cuando intervinieren en causas laborales, los componentes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial no podrán reclamar honorarios. Los emolumentos y gastos que se devenguen por su actuación ante o los Juzgados del Trabajo, deberán ser depositados por las partes obligadas en la cuenta especial que determine la reglamentación de la Suprema Corte, la que, asimismo fijará su destino. No se podrá dar por terminado ningún juicio, disponer su archivo, aprobar o mandar cumplir transacciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia de bienes de cualquier clase que fueren sin antes haberse depositado los importes efectivos. En ningún supuesto los integrantes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial podrán intervenir como peritos a propuesta de parte en causas que se substancien ante cualquier fuero en el ámbito provincial ni inscribirse en las listas de profesionales auxiliares de la justicia para nombramientos de oficios



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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