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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 111 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 111.

En la reglamentación sobre la reducción o, en su caso destrucción de expedientes se atenderá expresamente.- 1.- A lo dispuesto en los Códigos de fondo y de procedimiento sobre prescripción y perención.

2.- A la publicidad por el "Boletín Oficial" 3.-Al derecho de las partes a oponer reservas.

4.- A la capacidad de los depósitos actuales con miras a mantenerlos dentro de sus limites.

5.- Al interés jurídico, social, histórico, económico, etcétera, conservando para esos casos un conjunto selecto y la causa que en forma individual solicite el Archivo Histórico de la Provincia o de la Nación.

6.- A las constancias existentes en el Archivo de los elementos esenciales para su individualización en forma y contenido.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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