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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 59 Nacional


Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 59. Convocatoria. Integración

El Tribunal de Enjuiciamiento es convocado por el Defensor General de la Nación. En caso de que el Defensor General de la Nación hubiese desestimado la denuncia que haya dado lugar a una queja, la convocatoria es realizada por el presidente del Tribunal. Tiene su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se puede constituir en el lugar que considere más conveniente para cumplir su cometido. Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento duran tres (3) años en sus funciones contados a partir de su designación.

Aun cuando hayan vencido los plazos de sus designaciones, los mandatos se consideran prorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomado conocimiento el Tribunal, hasta su finalización. Una vez integrado el Tribunal designa su presidente por sorteo. La presidencia rota cada seis (6) meses, según el orden del sorteo. Las funciones de acusar y defender son ejercidas por magistrados del Ministerio Público de la Defensa conforme la reglamentación que se dicte a tal efecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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