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Ley orgánica de municipalidades Artículo 97 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 97. AUSENCIA DEL INTENDENTE DEL MUNICIPIO

El intendente no podrá ausentarse de su respectiva jurisdicción municipal por más de cuatro días hábiles sin previo aviso al concejo deliberante, ni más de diez días sin permiso concedido previamente por el concejo. En los casos de ausencia, enfermedad, licencia o suspensión, remplazará al intendente en sus funciones el presidente del concejo deliberante y en defecto de este, los vicepresidentes, por su orden.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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