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Ley orgánica de municipalidades Artículo 47 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 47. DESIGNACION DE INTENDENTE EN LOS DEPARTAMENTOS

Una vez aprobada las elecciones, los concejos de los departamentos deberán proceder a designar el intendente municipal, debiendo recaer la elección obligadamente entre los concejales electos o en ejercicio que hayan sido proclamados candidatos a ese cargo por los respectivos partidos, de conformidad al art. 40 de esta ley.

La designación se hará por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo, salvo en el caso de renovación total del concejo, estando en ejercicio de la intendencia un interventor, en el cual se requerirá un voto más.

El intendente electo conserva, hasta entrar en posesión del cargo, su carácter de concejal.

Si en la primera votación no se obtuviere la mayoría absoluta indicada, se procederá a una segunda votación entre los dos miembros que hubieren obtenido un mayor número de sufragios.

Si en esa segunda votación no se obtuviera la mayoría absoluta requerida o se produjera un empate, se declarará electo el candidato de la lista que haya obtenido mayor número de sufragios en la última elección municipal, de conformidad a la respectiva comunicación de la Junta Electoral.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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