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Ley orgánica de municipalidades Artículo 45 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 45. JUICIO DE LA ELECCION

Cada concejo es juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros, como asimismo de sus condiciones de elegibilidad.

En la segunda quincena de abril de cada aÑo, por convocatoria del presidente o vice del concejo o de la tercera parte de ellos, se reunirán los concejales, cuyo período no termine el 1o de mayo siguiente, para proceder a juzgar de la validez o nulidad de la elección y de la calidad de los electos.

Los concejales titulares electos con título provisorio otorgado por la Junta Electoral, podrán concurrir a este acto, teniendo voz pero no voto. Los concejales suplentes no tendrán, en este acto, en ningún caso, voz ni voto.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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