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Ley orgánica de municipalidades Artículo 172 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 172. VIGENCIA DE ESTA LEY

Las disposicioens de la presente ley entrarán en vigencia treinta días después de promulgada, a excepción de las siguientes:

renovación del registro municipal 1. el registro cívico municipal se formará de acuerdo a la ley no 702, modificada por la no 769, debiendo renovarse en el curso del año 1934 de conformidad a las disposiciones de la presente.

elecciones en 1934 2. las elecciones de renovación, a efectuarse en marzo próximo, se realizarán con el padrón nacional de electores y el registro municipal de extranjeros que rija en el presente; pero en ellas deberá elegirse además del número de concejales que corresponda por la renovación anual de los concejos y por las vacantes extraordinarias que existan, el número necesario para completar la representación que fija el art. 43 de esta ley.

al constituirse los concejos, en la segunda quincena de abril de 1934, de conformidad al art. 44, deberán proceder al sorteo de los períodos de los nuevos concejales, en la siguiente forma: en la capital, de los ocho electos, cinco tendrán período íntegro de tres años, por corresponder a las cinco vacantes por renovación normal del cuerpo de acuerdo a su actual número, y los tres restantes tendrán períodos de uno, dos y tres aÑos.

En los departamentos, de los cinco electos, tres tendrán período íntegro, por corresponder a las tres vacantes que se producirán por renovación normal del cuerpo, y los otros dos, tendrán período de tres y dos aÑos.

3. las ordenanzas de presupuestos y servicios vigentes el aÑo 1933, deben considerarse tales solo hasta el 31 de diciembre del mismo, clausurándose en dicha fecha el ejercicio de conformidad a lo dispuesto en el art. 128 de esta ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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