Ley orgánica de municipalidades Artículo 17 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 17. EXCLUSIONES DEL SUFRAGIO
Las exclusiones declaradas en leyes nacionales de la materia, por razones de incapacidad, de estado, de condición y de indignidad, serán aplicadas en la segunda parte del Registro Cívico municipal, siendo causal suficiente de tacha o de impedimento del ejercicio del sufragio.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley orgánica de municipalidades
Mejores juristas
Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Duración total
Duración total
Dolores, Buenos Aires
Duración total
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/04/22 12:11:55
Las razones de exclusiones de sufragio descriptas en el artículo 17 de la pte. Ley, ¿a qué se refieren en cada caso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios